La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la condena de 12 años y 7 años de presidio, en calidad de autor y cómplice, respectivamente, en contra de dos carabineros en retiro por el delito de homicidio calificado de un agricultor en Quemchi. El tribunal ratificó el dictamen y condenó al cabo primero de Carabineros a la época de los hechos y al entonces cabo segundo Ramón Olfal Barrientos Lleuquén y Nelson Omar Cárdenas Ortega, respectivamente, por el delito consumado de homicidio calificado del agricultor Mario Enrique Dorner Caimapu. Ilícito de carácter de lesa humanidad, perpetrado en 1985, en la Comuna de los Mil Paisajes. En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre. En el ámbito civil, la corte confirmó la sentencia que condenó al fisco, con declaración que se reduce el monto a pagar a familiares de la víctima a la suma total de $350.000.000, sin costas. En la sentencia ratificada, el ministro en visita dio por establecido que en “el 25 de julio del año 1985, alrededor de las 3 horas, una patrulla de cuatro carabineros movilizados en un vehículo particular al mando del sargento primero Emilio Roa Soldán; el cabo primero Nelson Omar Cárdenas Ortega; el cabo segundo Ramón Olfal Barrientos Llauquén; el cabo segundo José Dagoberto Maldonado Ojeda, pertenecientes al Retén Quemchi, concurrieron al domicilio de don Mario Enrique Dorner Caimapu, ubicado en el sector Aucar, comuna de Quemchi”. Suma el fallo que estos “se encontraban realizando indagaciones respecto a un abigeato y había sospechas que dos personas, Braulio Cárcamo Couto y José Cárcamo Miranda (hermanos de la cónyuge de Dorner Caimapu), habrían cometido dicho delito y que se encontrarían en la casa de Dorner Caimapu. Según parte policial y declaración de un testigo, las sospechas recaían únicamente en las personas de apellido Cárcamo, despachándose orden de investigar con mención de ellos, no indicándose en estos antecedentes a Mario Dorner Caimapu. El ministro también determinó en la investigación que “al llegar al lugar, la patrulla de uniformados se separó, quedando en el exterior los funcionarios Barrientos Llauquén y Maldonado Ojeda, entrando al inmueble Roa Soldán y Cárdenas Ortega, quienes portaban sus armas y linternas. Esta casa constaba de tres habitaciones, una de las cuales era destinada como dormitorio de la familia Dorner. Una vez dentro de ella, el cabo primero Nelson Cárdenas Ortega entró de inmediato al dormitorio donde se hallaba Mario Dorner Caimapu, su cónyuge María Perseverancia Cárcamo, que estaba embarazada y sus dos hijos pequeños. En medio de la oscuridad, Dorner Caimapu se levantó de la cama para vestirse y recibió un disparo del cabo Cárdenas Ortega, quedando gravemente herido”. La patrulla se fue del lugar si prestar ayuda al herido. Más tarde fue trasladado al Hospital de Ancud, donde falleció el 23 de septiembre de 1985 producto de su gravedad. Fuente: SoyChile Chiloe
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la condena de 12 años y 7 años de presidio, en calidad de autor y cómplice, respectivamente, en contra de dos carabineros en retiro por el delito de homicidio calificado de un agricultor en Quemchi. El tribunal ratificó el dictamen y condenó al cabo primero de Carabineros a la época de los hechos y al entonces cabo segundo Ramón Olfal Barrientos Lleuquén y Nelson Omar Cárdenas Ortega, respectivamente, por el delito consumado de homicidio calificado del agricultor Mario Enrique Dorner Caimapu. Ilícito de carácter de lesa humanidad, perpetrado en 1985, en la Comuna de los Mil Paisajes. En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre. En el ámbito civil, la corte confirmó la sentencia que condenó al fisco, con declaración que se reduce el monto a pagar a familiares de la víctima a la suma total de $350.000.000, sin costas. En la sentencia ratificada, el ministro en visita dio por establecido que en “el 25 de julio del año 1985, alrededor de las 3 horas, una patrulla de cuatro carabineros movilizados en un vehículo particular al mando del sargento primero Emilio Roa Soldán; el cabo primero Nelson Omar Cárdenas Ortega; el cabo segundo Ramón Olfal Barrientos Llauquén; el cabo segundo José Dagoberto Maldonado Ojeda, pertenecientes al Retén Quemchi, concurrieron al domicilio de don Mario Enrique Dorner Caimapu, ubicado en el sector Aucar, comuna de Quemchi”. Suma el fallo que estos “se encontraban realizando indagaciones respecto a un abigeato y había sospechas que dos personas, Braulio Cárcamo Couto y José Cárcamo Miranda (hermanos de la cónyuge de Dorner Caimapu), habrían cometido dicho delito y que se encontrarían en la casa de Dorner Caimapu. Según parte policial y declaración de un testigo, las sospechas recaían únicamente en las personas de apellido Cárcamo, despachándose orden de investigar con mención de ellos, no indicándose en estos antecedentes a Mario Dorner Caimapu. El ministro también determinó en la investigación que “al llegar al lugar, la patrulla de uniformados se separó, quedando en el exterior los funcionarios Barrientos Llauquén y Maldonado Ojeda, entrando al inmueble Roa Soldán y Cárdenas Ortega, quienes portaban sus armas y linternas. Esta casa constaba de tres habitaciones, una de las cuales era destinada como dormitorio de la familia Dorner. Una vez dentro de ella, el cabo primero Nelson Cárdenas Ortega entró de inmediato al dormitorio donde se hallaba Mario Dorner Caimapu, su cónyuge María Perseverancia Cárcamo, que estaba embarazada y sus dos hijos pequeños. En medio de la oscuridad, Dorner Caimapu se levantó de la cama para vestirse y recibió un disparo del cabo Cárdenas Ortega, quedando gravemente herido”. La patrulla se fue del lugar si prestar ayuda al herido. Más tarde fue trasladado al Hospital de Ancud, donde falleció el 23 de septiembre de 1985 producto de su gravedad. Fuente: SoyChile Chiloe