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Corte Suprema confirma Zona Típica en islote Aucar de Quemchi

La Corte Suprema ratifica sentencia sobre declaratoria de Zona Típica en islote Aucar de Quemchi, respaldando decreto del Ministerio de las Culturas.

Chiloé

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Ramón Aguero
Corte Suprema confirma Zona Típica en islote Aucar de Quemchi

La Corte Suprema de Chile ha confirmado el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó el recurso de protección presentado por la Comunidad Indígena Aucar Lafken Mapu y pequeños comerciantes de artesanía, gastronomía y turismo. Este recurso estaba dirigido contra el Decreto Supremo N°33 del 1 de octubre de 2024, el cual declaró a la isla o islote Aucar y su entorno como Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica o Pintoresca, en la comuna de Quemchi.

La decisión judicial respalda la gestión realizada desde 2017, cuando el sacerdote Daniel Mansilla, junto a agrupaciones locales, solicitó al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) iniciar el proceso para declarar esta porción de tierra como Monumento Nacional. Esta área recibe miles de visitantes al año y es un punto clave para la comunidad local.

Los recurrentes argumentaron que no se llevaron a cabo las citas de participación ciudadana requeridas por ley, lo que vulneraba sus derechos fundamentales. En palabras de los demandantes: “Este (proceso) no cumple con la normativa aplicable, atendido a que no se realizó en la especie audiencias, consultas públicas e indígena...”

Además, los comerciantes expresaron su descontento con la falta de consulta adecuada antes de tomar la decisión. Según ellos, se basó en información incorrecta proporcionada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Por otro lado, el Ministerio de las Culturas defendió la legalidad del procedimiento y aseguró que se realizaron las consultas pertinentes conforme a la normativa vigente. Respecto a la consulta indígena, argumentaron que no era necesaria según informes oficiales.

Tanto el tribunal regional como la Corte Suprema determinaron que el decreto ministerial cumplió con todos los requisitos legales y constitucionales. Además, se destacó que esta medida busca proteger el patrimonio cultural sin impedir el desarrollo de actividades económicas legítimas en la zona.

Finalmente, bajo el Rol N° 24.528-2025, la Corte Suprema confirmó la sentencia previa y rechazó la acción constitucional presentada sin costas asociadas. La Tercera Sala encargada del pronunciamiento estuvo integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus y Diego Simpertigue, junto a los abogados Pía Travolari y Álvaro Vidal.



Fuente: SoyChile Chiloe
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